miércoles, junio 20, 2012

La Federación Estatal de Foros por la Memoria recibió el premio especial de la Unión de Actores por su labor en la recuperación de la Memoria democrática

Federación Estatal de Foros por la Memoria, - 19 junio 2012



José María Pedreño dedicó el premio a “todos los hombres y mujeres que lucharon contra el fascismo y fueron represaliados, cuando no asesinados, por ello”
Fotos: Fuen Benavente y Federación Estatal de Foros por la Memoria
Video: Federación estatal de Foros por la Memoria
La Federación Estatal de Foros por la Memoria recibió ayer el premio especial de la Unión de Actores por su labor en la recuperación de la Memoria colectiva democrática.

Al recoger el premio, José María Pedreño, presidente de la Federación, tuvo unas palabras de solidaridad con los mineros en huelga, y para toda la clase trabajadora que está sufriendo el impacto de la crisis y de los recortes.

Pedreño, “como no podía ser de otra manera”, dedicó el premio de la Federación a “todos los hombres y mujeres que lucharon contra el fascismo y fueron represaliados, cuando no asesinados, por ello”. Además, advirtió que “los responsables de la crisis son los herederos de quienes entonces se sublevaron contra el gobierno legítimo de la República y condenaron a la sociedad española a una guerra y más de 40 años de dictadura y represión.”

El Presidente de la Federación reivindicó la importancia de recurrir a “la Memoria como herramienta para construir un mejor presente y futuro para nuestros hijos y nietos. “Además de exigir Verdad, Justicia y Reparación para las Víctimas del Franquismo, desde la Federación luchamos por recuperar los valores democráticos y de justicia de la Segunda República española.”

La Federación compartió el premio con la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, y el premio lo recogió Emilio Silva.


viernes, junio 08, 2012

Sobre las mujeres españolas deportadas a campos de concentración nazis

8 junio 2012


Web sobre las mujeres españolas deportadas
CENSO DE MUJERES DEPORTADAS A CAMPO DE CONCENTRACIÓN NAZI.

1. EL CAMINO DE MUCHAS MUEJERES ESPAÑOLAS HACIA LA DEPORTACIÓN

Finalizada la guerra civil española, la gran diáspora de republicanos fue a parar, en su inmensa mayoría, a los campos de concentración del Sur de Francia, ante el recibimiento hostil de las autoridades y de una parte del pueblo francés.

En España, la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, fue la herramienta jurídica utilizada para la dura represión iniciada al final de la guerra y perpetuada durante treinta años hasta la promulgación de las leyes de amnistía de 1969. Aún así, las inhabilitaciones y prohibiciones que imponía esta ley se mantuvieron vigentes contra todos los líderes del exilio republicano hasta la muerte de Franco (1975).

Esta ley fue el principal motivo por el que muchos exiliados no regresaron a España pues en su artículo 2º indicaba como comprendidos en esta sanción los siguientes partidos y agrupaciones: Acción Republicana, Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación Nacional del Trabajo, Unión General de Trabajadores, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Sindicalista de Pestaña, Federación Anarquista Ibérica, Partido Nacionalista Vasco, Acción Nacionalista Vasca, Solidaridad de Obreros Vascos, Esquerra Catalana, Partido Galleguista, Partido Obrero de Unificación Marxista, Ateneo Libertario, Socorro Rojo Internacional, Partido Socialista Unificado de Cataluña, Unión de Rabassaíres, Acción Catalana Republicana, Partido Catalanista Republicano, Unión Democrática de Cataluña, Estat Catalá, todas las Logias masónicas y cualesquiera otras entidades, agrupaciones o partidos filiales o de análoga significación a los expresados, previa declaración oficial de hallarse, como los anteriormente relacionados, fuera de ley. Es decir, prácticamente todo aquel que no comulgara con las ideas del nacionalcatolicismo del franquismo.

Representantes del gobierno franquista con la Ley de Responsabilidades Políticas ya promulgada, recorrieron los campos de concentración en Francia (Francia sólo tardo quince días, después del cierre de las fronteras por las tropas franquistas en reconocer el gobierno de Burgos) invitando a los soldados republicanos a volver y prometiendo que ninguno sería perseguido por sus opiniones o por haber pertenecido a alguna organización política. La gran mayoría se negaron aunque, según el historiador Gabriel Jackson, regresaron unas setenta mil personas que, como es sabido, no gozaron de lo prometido.

Los más afortunados pudieron huir a América del Sur, especialmente a México. Otros permanecieron en el Norte de África, o fueron a luchar a la Unión Soviética contra los nazis y otros permanecieron en Francia y vivieron de cerca la ocupación nazi.

Las mujeres españolas que permanecieron en Francia continuaron su lucha contra el fascismo, lo que hizo que conocieran la las zonas más oscuras y terribles del nazifascismo alemán como el campo de concentración de Ravensbrück, por donde pasaron, sufrieron i/o murieron las deportadas que figuran en este censo.

A los campos de la muerte la mayoría de las mujeres llegaron por haber participado en la resistencia, mientras que los hombres podían llegar de diversas maneras. Pucheu ministro del interior de Petain en octubre de 1941 había creado tres nuevas policías: una se encargaba de los judíos, otra la SPEAC anticomunista y la que perseguía a las sociedades secretas como los masones. La mayoría de deportadas españolas fueron a caer en manos de la SPEAC que no era más benévola que la GESTAPO a quien posteriormente fueron entregadas.

A finales de 1938, un Kommando de quinientos deportados en Sachenhausen fue enviado a los alrededores de la pequeña ciudad de Fürstemberg, en Mecklenburg. El convoy se detiene en la orilla de un lago, los alrededores eran unas de tierra casi blanca y tupidos bosques. El viento era borrascoso en este lugar, tan desolado que lo llamaban la “pequeña Siberia Mecklemburgesa”. Los hombres de este Kommando no sabían que iban a construir el campo de mujeres más grande de todo el universo concentracionario nazi.

Ravensbrück llegó a tener cerca de 60.000 mil mujeres en el año 1944. La puerta del campo se abría directamente sobre la plaza de del campo seguida de una avenida donde se hacían las llamadas (apell). Tenía todos los elementos del mundo concentracionario: un gran edificio para las duchas y cocina, despachos del jefe de Seguridad del campo y los vigilantes, los calabozos y bien visible la chimenea del horno crematorio. Todo ello rodeado por un muro. En 1945 se construyeron las cámaras de gas cerca de un pasillo estrecho que tenia las paredes salpicadas de sangre y con agujeros de las balas. Ravensbrück no difería de los otros campos de exterminio. Alrededor del campo se situaron las confortables casas de los SS con sus jardines, los entornos del lago…

Poco a poco el campo se fue extendiendo, se añadieron más barracas, más edificios administrativos y especialmente los talleres de trabajo: principalmente Industriehof y Siemens.

Las primeras que llegaron fueron las alemanas, algunas eran presas comunes pero la mayoría eran antifascistas o pertenecientes a la secta de los Testigos de Jehová. Casi todas las españolas entraron en el año 1944. Ángeles Martínez fue la primera española de la que tenemos constancia, según los datos recopilados para la realización de este censo, en entrar en Ravensbrück. Fue en el año 1942 (quizás por ser hija de españoles nacida en Francia). Aún así, logro sobrevivir al campo.

Como dice Montserrat Roig en su libro “Els catalans als camps nazis”, conviene hacer un poco de memoria, reflexionar sobre estas cifras. No fue un pueblo el que asesinó a otros pueblos. Fue una ideología con el soporte de la gran industria, la que supo aglutinar la parte más fanática, irracional, descontenta y en último término, más débil de este pueblo. Unos industriales culpables, la inhibición de algunos partidos políticos, la falta de visión para detectar las autenticas causas de la pujanza del fascismo, fueron también espoletas que con conciencia o no empujaron este fenómeno.

La industria tuvo un alto grado de implicación ya que las menos deficientes engrosarían los pingues beneficios que los SS sacaban con sus acuerdos pasados con los monopolios, los Ivfarben, los Tissen, los Krup, Siemens, etc, etc.

Desde 1933 a 1939, mas de doscientos mil antifascistas alemanes (hombres y mujeres), fueron condenados a seiscientos mil años de prisión. En total, un millón de alemanes fueron enviados a los campos de concentración. Más de treinta y dos mil adversarios de Hitler fueron condenados a muerte y ejecutados.

http://www.depardocreative.com/web_censo/index.html

Auto de la Sala de lo Militar del Supremo de 30 de marzo de 2012, e Informe de la Fiscalía (Formato PDF)

7 junio 2012

Denegando el recurso de revisión contra la sentencia del Consejo de Guerra de 27-10-1942, por el que se condenó al Dr.Luis Calandre Ibáñez


Auto de la Sala de lo Militar del Supremo de 30 de marzo de 2012

Informe negativo de la Fiscalía


Luis Calandre Ibáñez (Cartagena (Murcia) 26 de mayo de 1890 – Madrid, octubre de 1961), médico, cardiólogo e histólogo español.

Estudió Fisiología en Berlín (1912) y se especializó en cardiología, en la que llegó a tener fama internacional. Fue discípulo de Nicolás Achúcarro (1880 – 1918). En España se le considera el instructor de las técnicas modernas de la cardiología. Se relacionó con figuras como Santiago Ramón y Cajal, Francisco Giner de los Ríos, Cossío, Gustavo Pittaluga Fattorini, etc. Fundó la revista Cardiología y Hematología (1921 – 1936) y dirigió el Laboratorio de Anatomía Microscópica de la Residencia de Estudiantes y el Servicio de Cardiología del Hospital de San José y Santa Adela (1925 – 1933), de Madrid. Co-fundador el 11 de febrero de 1933 de la Asociación de Amigos de la Unión Soviética, creada en unos tiempos en que la derecha sostenía un tono condenatorio en relación a los relatos sobre las conquistas y los problemas del socialismo en la URSS. En su última etapa fue jefe del Departamento de Cardiología de la Cruz Roja de Madrid.

Fue médico de la Residencia de Estudiantes y la Junta para Ampliación de Estudios le nombró director del Laboratorio de Histología donde desarrolló una gran labor docente. Posteriormente fue nombrado vicepresidente del Comité Central de la Cruz Roja. Durante la Guerra Civil se hizo cargo de los pabellones de la Residencia de Estudiantes para instalar un hospital que respondiese al espíritu que había imperado antes en la Colina de los Chopos, y que fue el Hospital de Guerra de Carabineros. El final de la contienda condenó a Luis Calandre al cruel exilio interior, siendo objeto de persecuciones políticas y sometido a dos procesos sucesivos que incluso le llevaron a prisión. A partir de entonces no volvió a desempeñar cargo oficial alguno y en 1941 fue sancionado por el Colegio de Médicos con privación del ejercicio de su profesión en Madrid durante cinco años. Su especial capacidad para trasladar sus conocimientos facilitó la divulgación de sus escritos, que ocuparon un lugar importante en las publicaciones didácticas de la época y se convirtieron en material imprescindible de consulta. Le interesó en especial el estudio de las arritmias.

viernes, mayo 04, 2012

Vídeos del I Congreso de Víctimas del franquismo

Federación Estatal de Foros por la Memoria, - 3 mayo 2012



Celebrado en Rivas-Vaciamadrid los pasados 20, 21 y 22 de Abril

TODOS LOS VÍDEOS ESTÁN EN:
http://www.congresovictimasfranquismo.org/category/videos/


Vídeo 1. Rueda de prensa
Intervenciones de José Masa, Julio Aróstegui, José Luis Muga y Estela de Carlotto
42 minutos y 13 segundos
http://www.youtube.com/watch?v=kKqKEbxpOyw&feature=youtu.be
http://www.congresovictimasfranquismo.org/video-1-rueda-de-prensa/

Vídeo 2. Inauguración del Congreso
Intervenciones de José Masa, José Luis Muga, Nicolás Sánchez-Albornoz y Julio Aróstegui
53 minutos y 5 segundos
http://www.youtube.com/watch?v=6QimuNiS2Dw&feature=relmfu
http://www.congresovictimasfranquismo.org/video-2-inauguracion-del-congreso/

Vídeo 3. Testimonio de Emilia Cañadas
Entrevistada por Natalia Junquera. Presenta Mirta Núñez
22 minutos y 47 segundos
http://www.youtube.com/watch?v=Y-6F_0uMcGQ&feature=relmfu
http://www.congresovictimasfranquismo.org/video-3-testimonio-de-emilia-canadas/

Vídeo 4. Testimonio de Hilda Farfante
Entrevistada por Rafael Torres. Presenta Mirta Núñez
15 minutos y 55 segundos
http://www.youtube.com/watch?v=F3LxFbLykjs&feature=relmfu
http://www.congresovictimasfranquismo.org/video-4-testimonio-de-hilda-farfante/

Vídeo 5. Testimonio de Valentín García Navalpotro
Entrevistado por Fernando Olmeda. Presenta Mirta Núñez
21minutos y 05 segundos
http://www.youtube.com/watch?v=QUQp5QDyVfk&feature=relmf
http://www.congresovictimasfranquismo.org/video-5-testimonio-de-valentin-garcia-navalpotro/

Vídeo 6. Testimonio de Ana María Prados
Entrevistada por Enriqueta De la Cruz. Presenta Mirta Núñez
15 minutos y 23 segundos
http://www.youtube.com/watch?v=mhZK4XF7boY&feature=relmfu
http://www.congresovictimasfranquismo.org/video-6-testimonio-de-ana-maria-prados/

martes, abril 17, 2012

domingo, abril 15, 2012

¿Aprendices de brujo?

Arturo Peinado - 15 abril 2012



Algunas reflexiones sobre la idoneidad de una Comisión de la Verdad para los crímenes del franquismo



Arturo Peinado, de la Federación Estatal de Foros por la Memoria


http://lahordafeliz.blogspot.com.es/2012/04/aprendices-de-brujo.html

Las Comisiones de la Verdad son un elemento de lo que se ha dado en llamar “justicia transicional”, dentro de la fase histórica del paso de una dictadura a una democracia. La profundidad de su actuación y su implicación con la justicia han dependido, fundamentalmente, de las características particulares de cada proceso de transición (pactada; tras una fase de ruptura democrática…) definidas a su vez por las particulares correlaciones de fuerza entre los sectores democráticos y los continuistas.

En todas las fases de transición se da el conflicto entre los que buscan hacer efectivo el derecho a la justicia de las víctimas del régimen dictatorial, y los que pretenden que se garantice la impunidad de los responsables políticos de la dictadura y de los actores directos de la represión, así como los privilegios de los sectores sociales, cómplices y beneficiarios, de la dictadura.

El modelo español de transición a la democracia fue, sin duda, el más intensamente caracterizado por la hegemonía política de los sectores provenientes de la dictadura, que en buena parte diseñaron y dirigieron el proceso transicional. Convencidos del inevitable fin del régimen, y presionados por poderes económicos y gobiernos extranjeros, pactaron (repetimos, desde una permanente posición hegemónica) con la oposición democrática la recuperación de las libertades políticas. Todo ello a cambio de la impunidad de los crímenes cometidos, la garantía de pervivencia del status de privilegio de los sectores beneficiados por el franquismo, y la sustitución de las abrumadoras políticas de memoria del franquismo por políticas públicas de silencio y de olvido, con respecto a los únicos antecedentes democráticos de la sociedad española: la II República y la resistencia antifascista. Es más, el modelo español de transición, cuyo elemento definitorio es la impunidad de los crímenes de la dictadura, se ha pretendido exportar a otros países caracterizándolo como “modélico”, con cierto éxito en un principio.

Sin embargo, el hecho de que hoy, cuando parecía cerrado el proceso transicional español, desde algunos sectores se plantee la conveniencia de promover la creación de la Comisión de la Verdad que fue inviable en los años 70 y 80, es muestra de que el modelo español de impunidad está cuestionándose, y de que es el principal obstáculo para que las víctimas de la dictadura accedan a la Verdad, la Justicia y la Reparación, como exigen amplios sectores de la sociedad española (entre ellos, las víctimas y sus familiares, las organizaciones de Derechos Humanos, y del movimiento social por la Memoria Democrática).

Pero, ¿es una Comisión de la Verdad un instrumento útil para la consecución de la de la Verdad, la Justicia y la Reparación para las víctimas del franquismo? ¿Es viable en nuestro país una Comisión de la Verdad?. Las Comisiones de la Verdad han tenido un papel más o menos importante en varios de los procesos transicionales realizados en otros países, relevancia definida, entre otros factores, por la distancia temporal entre su puesta en funcionamiento y el fin de la dictadura correspondiente. Sus resultados han dependido, asimismo, del nivel de exigencia y de la capacidad de movilización de las diferentes sociedades civiles en favor de la Justicia, y de la mayor o menor posibilidad de interferir en el desarrollo del proceso democratizador por parte de los herederos de las dictaduras.

Las Comisiones de la Verdad han ejercido un efecto catártico sobre las sociedades en transición, pero han generado, por lo general, frustración entre las víctimas a medio plazo, al decantarse invariablemente por el intercambio de verdad por impunidad. Las comisiones, en la mayoría de los casos, han negociado el cambio de los testimonios de los verdugos y responsables políticos de los crímenes, por la impunidad judicial. También han sustituido generalmente la reparación material por la formal, si bien es cierto que han servido en gran manera como impulso de políticas públicas de memoria de los crímenes cometidos. En muchos casos han añadido el término “Reconciliación” a su nombre, pero ¿es posible la reconciliación sin que la justicia se haya hecho plenamente efectiva?

Pero el elemento central y definitorio de las Comisiones de la Verdad, propiamente dichas, es que se constituyen a partir de un mandato parlamentario, que al mismo tiempo las dota de un reglamento donde se regula su composición, sus plazos de funcionamiento, objetivos y límites.

En las actuales circunstancias políticas de nuestro país, difícilmente podría consensuarse la composición de dicha Comisión. Desgraciadamente, y producto de nuestro “peculiar” modelo de transición, las fuerzas democráticas y las víctimas del franquismo carecieron de la capacidad de exigir una rendición de cuentas en el momento en que era necesario. Nuestra democracia se define por su carácter excepcional dado que, frente a la gran mayoría de procesos de transición de una dictadura a la democracia, no se ha dado una fase de justicia transicional. Es más, mientras que los modelos de impunidad exportados se han ido resquebrajando (gracias a la labor de las organizaciones de víctimas, y en muchos casos de fuerzas políticas, y de jueces y fiscales demócratas), obteniendo posteriormente la derogación o anulación de las Leyes de Punto Final, en España pervive aún la situación de excepcionalidad. Prueba de ello es la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, plenamente asimilable a aquellas tal y como la define el Comité de Derechos Humanos de la ONU, y el fracasado intento de “bajar el telón” de forma definitiva con la Ley llamada de la Memoria de 2007.

¿Estaría hoy el partido de la derecha en el gobierno dispuesto a aceptar y llevar a buen término los trabajos de una Comisión de la Verdad, restringida a los crímenes del franquismo y a las responsabilidades de la Dictadura? ¿Las conclusiones obtenidas no apuntarían directamente contra esa derecha que a diferencia de otras derechas europeas no se proclama antifascista, y que no ha sabido ni ha pretendido desprenderse seriamente de la herencia del franquismo?

Seamos claros: una Comisión del Verdad creada por mandato parlamentario estaría probablemente formada por un amplio elenco de magistrados y creadores de opinión conservadores; quizás por algunos de los historiadores que elaboraron las polémicas entradas del Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia, cuando no por varios de los publicistas de los desautorizados mitos franquistas. No sería aventurar demasiado suponer que el objetivo final de esa Comisión de ¿la Verdad? sería reeditar, no el desautorizado discurso neofranquista en un sentido estricto, sino la mitología legitimadora del actual régimen político: transición modélica otorgada al pueblo por un grupo de políticos “clarividentes” encabezados por un monarca demócrata de toda la vida; ocultación del papel de la oposición antifranquista y de los movimientos obrero, vecinal, estudiantil, y otros, en el final de la dictadura; tratamiento equidistante de los hechos cometidos igualando a víctimas con verdugos; reparto exaqueo de responsabilidades en el inicio y las causas de la guerra civil, etc…

Y no sólo sería ese el sentido que pretendería dar a la Comisión la fuerza política conservadora que hoy tiene mayoría absoluta en el Parlamento. La experiencia de los años pasados demuestra que la izquierda política no está dispuesta a confrontar el modelo de impunidad y se niega a romper con los pactos de la Transición en que se sustenta éste. Una izquierda presa de sus contradicciones y ampliamente sobrepasada por las exigencias de justicia de las organizaciones de Derechos Humanos y los organismos internacionales. Si presumiblemente, la mayoría absoluta de derechas cubriría su cuota en la composición de la Comisión de “la Verdad” con los patronos de la Fundación Francisco Franco, la izquierda política propondría, muy probablemente, a sus Excombatientes de la Transición.

Por otra parte, ¿tendrían las víctimas del franquismo y el movimiento memorialista alguna capacidad de decisión o influencia a la hora de conformar la Comisión y regular sus objetivos y normas de funcionamiento? Sería una inmensa torpeza que nosotros mismos promoviésemos que el Estado español volviese a juzgar, y sin lugar a dudas a condenar otra vez a las víctimas del franquismo. Porque ése sería el resultado inevitable, las conclusiones de una Comisión de la Verdad constituida por un régimen político que no ha roto de ningún modo con la legalidad franquista (“de la Ley a la Ley” como decía Torcuato Fernández Miranda) y que se negó en nombre de la “seguridad jurídica” a anular las sentencias represivas del franquismo en la Ley de Memoria de 2007. ¿Sería justo que consintiésemos un nuevo juicio, aunque fuera meramente político y formal, a los defensores de la República y a las víctimas del franquismo?

Probablemente la única posibilidad de hacer justicia con respecto a los crímenes del franquismo sea en un nuevo proceso de transición, esta vez sí, hacia otro régimen dispuesto a romper con la legalidad del franquismo y hacer efectivos los tratados internacionales suscritos por el Estado español que puedan afectar a los derechos de las víctimas del franquismo y a las responsabilidades (en primer lugar, penales) de los verdugos.

En numerosas ocasiones, quienes propugnan el establecimiento de una Comisión de la Verdad, en realidad se refieren a un comité de expertos en la represión franquista, e incluso de organizar un “juicio” popular y mediático a la dictadura… Este comité podría ser producto de una iniciativa particular, y además no requiere aprobación y mandato parlamentario. Quizás constituya una propuesta interesante para debatir y analizar pausadamente, pero tengamos claro que eso NO es una Comisión de la Verdad.

Existen suficientes trabajos publicados, fundamentalmente de historiadores pero también de juristas, sociólogos, antropólogos, etc… que realizados con rigor, absoluta profesionalidad y honestidad, permiten un conocimiento amplio y casi definitivo de lo que fue el franquismo y sus crímenes, de sus beneficiarios y de las responsabilidades de los victimarios. El problema no es que no exista una “historia oficial” sobre la República, la guerra civil y el franquismo, o que haya que establecerla para oponerla al moderno recauchutado de los mitos franquistas. Esa batalla por la memoria del futuro es una batalla ya ganada, al menos en el ámbito académico y de los especialistas.

El escollo es que la socialización de la verdad científica para su conversión en memoria colectiva, topa con la ausencia de políticas públicas de memoria democrática. Si quienes hicieron la Ley de Memoria en 2007, establecieron en el preámbulo que sólo buscaban la recuperación de la “memoria personal y familiar”, qué políticas de memoria podemos esperar de quienes acaban de asumir las responsabilidades del gobierno central, tienen amplia mayoría parlamentaria, y controlan la mayor parte de las instituciones municipales y autonómicas.

Y si en algún momento, las organizaciones del movimiento por la memoria democrática, acordasen recabar el apoyo de profesionales para elaborar una especie de “Libro Negro del franquismo”, habría que partir de la premisa de que éste no debería ser únicamente una apuesta por la “verdad”, sino que su objetivo consistiría en desarrollar un sólido argumentario, el cual sustentase futuros procedimientos judiciales (fuera y dentro del Estado español) utilizando el tipo penal de “crímenes contra la humanidad”.
Si lo que se nos propone es una Comisión de la Verdad en sentido estricto, con el fin de establecer, supuestamente, una Verdad histórica oficial, tengamos claro que para nuestros objetivos, no hay otra verdad que la verdad judicial, en forma de leyes o de sentencias. Si no hay justicia, no puede haber verdad, ni reparación, ni reconciliación.

En consecuencia, jugar a aprendices de brujo nos puede llevar a obtener efectos perversos y en ningún modo pretendidos: desde una reedición de la causa general, hasta un intento de volver a juzgar y condenar a los defensores de la legalidad republicana. Y sería prudente que no exijamos al Parlamento que constituya una Comisión de la Verdad si no estamos dispuestos a asumir todas las consecuencias, porque podrían hacernos caso. En la historia de la democracia española, nunca hasta hoy, el inmenso esfuerzo que supone la recogida de medio millón de firmas para promover una Iniciativa Legislativa Popular ha prosperado en el Parlamento. Pero podría darse el caso de que en esta ocasión el Gobierno de la derecha lo acogiera favorablemente. En las actuales circunstancias políticas los resultados de los trabajos de esa Comisión no pueden ser otros, repetimos, que unas conclusiones “políticamente correctas”: se recuperaría la doctrina del reparto de responsabilidades ex-aqueo, como teoría “oficial” justificativa de nuestro modelo de transición. No obtendríamos Justicia, sino “equidistancia” y la reconciliación impuesta por los vencedores; y tampoco Verdad, sino falsificación histórica.

Si por motivos obvios la monarquía implantada con la Ley de Sucesión de 1969 carece de legitimidad de origen, no deberíamos ser nosotros y nosotras (republicanos/as y/o activistas del movimiento memorialista) quienes facilitásemos al segundo jefe de estado que tuvo la dictadura y a su heredero, una apariencia de legitimidad de ejercicio, permitiéndoles reeditar el desgastado mito de la modélica transición, consistente en que debemos la recuperación de las libertades únicamente a su “gracia y magnanimidad”. Sería el lavado del ajado discurso de la reconciliación y la concordia entre todos los españoles bajo el manto protector de la corona. Algo que les vendría muy bien en estos momentos en que la institución monárquica está devaluada ante la opinión pública, en que se ha colocado en el punto de mira de las críticas, y en el que la posibilidad de una sucesión monárquica, por causas naturales, parece ser una expectativa no lejana.

Seamos rigurosos y consecuentes: la definición de lo que debe ser la aplicación del derecho a la verdad se recoge en un documento de Naciones Unidas, el llamado Informe Joinet (1). El movimiento memorialista y de víctimas del franquismo (por no hablar de la izquierda política) debería asumir estos planteamientos, absolutamente incompatibles, por ejemplo, con la ley de Memoria de 2007, y dejar de utilizar los términos de “Verdad, Justicia y Reparación” como un mero lema sin dotarlo de contenido. ¿Acaso una Comisión de la Verdad constituida por el parlamento español va a otorgar esos derechos a las víctimas del franquismo? ¿Vamos a promover una Comisión de la Verdad con el fin de “contribuir, a través de sus conclusiones, a fijar, no solo la verdad histórica, sino la reparación personal y colectiva que se debe a las víctimas?” ¿Estamos dispuestos a renunciar al derecho a la justicia?

Si alguien tiene dudas sobre el resultado de crear una Comisión de la Verdad, sólo tiene que preguntarse si asume plenamente las conclusiones del “Informe de la Comisión de Expertos para el futuro del Valle de los Caídos”, elaborado en 2011 por iniciativa de un gobierno de orientación, en principio, más progresista que el actual, que carecía de mayoría absoluta parlamentaria.

En los últimos meses hemos podido comprobar cuáles son las consecuencias para la causa de las víctimas del franquismo, de sentencias que crean precedentes negativos, llevando las iniciativas judiciales a una vía muerta. Quizás deberíamos estar pensando en cómo sortear o levantar los precedentes a los que han dado lugar dichas iniciativas, en vez de perseverar y distraer esfuerzos en aventuras que, a la postre, obtendrán resultados contraproducentes y probablemente irreversibles. La proposición de promover una Comisión de la Verdad para el tema de las víctimas del franquismo, debería ser desestimada por irreflexiva. O acaso como segunda fase de una estrategia para apuntalar definitivamente el modelo de impunidad y los pactos de la transición.

Es cierto que las víctimas llevan demasiado tiempo esperando Verdad, Justicia y Reparación por parte de un Estado que se niega a reconocerlas y a aplicar a su caso el Derecho Internacional, pero la impaciencia no es buena consejera. El movimiento social por la memoria democrática y de las víctimas del franquismo tendría a estas alturas que ser capaz de analizar acontecimientos pasados, extraer las conclusiones pertinentes, y no estar a remolque de iniciativas que, actuando a modo de flautista de Hamelin, lo secuestren o lo conduzcan al suicido. Si de hecho se nos acaba de cerrar prácticamente la vía judicial, no podemos cometer el suicido de trabajar para que, además, se nos cierre la vía política.





(1) La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión.

http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html

Alcalá de Henares: Homenaje a los fusilados republicanos en el cementerio viejo

Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid - 14/04/2012

Galería Fotográfica:








lunes, abril 09, 2012

VII Jornada por la Memoria Histórica de la Sierra de Guadarrama

Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid, - 9 abril 2012







Domingo 15 de abril, homenaje en las fosas del Cementerio Parroquial de San Lorenzo de El Escorial


En este séptimo homenaje a los antifascistas represaliados y asesinados por la dictadura, volveremos a concentrarnos a las 13.00 en las fosas del Cementerio Parroquial de San Lorenzo de El Escorial, como acto central de dos jornadas dedicadas a la MemorIa Histórica de la Sierra

domingo, abril 08, 2012

Programa del I Congreso de Víctimas del franquismo

Federación Estatal de Foros por la Memoria, - 7 abril 2012


Desde la web del Congreso de Víctimas:
http://www.congresovictimasfranquismo.org/wp-content/uploads/2012/04/PROGRAMA-ICVF-b.pdf


Web de I Congreso de Víctimas del franquismo
http://www.congresovictimasfranquismo.org/

miércoles, abril 04, 2012

Garzón absuelto. Las víctimas condenadas

Federación Estatal de Foros por la Memoria, Marzo de 2012 - 3 abril 2012



Informe sobre la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se absuelve a Baltasar Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo



Informe de la Federación Estatal de Foros por la Memoria sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 27 de febrero de 2012, por la que se absuelve a Baltasar Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo

Federación Estatal de Foros por la Memoria, Marzo de 2012

Descargar PDF (96 kbs.):


Informe Sentencia 27_Febrero_2012 (enlace: http://www.foroporlamemoria.info/2012/04/garzon-absuelto-las-victimas-condenadas/)

miércoles, marzo 14, 2012

Reunión de organizaciones memorialistas con el Secretario General de Amnistía Internacional

Federación Estatal de Foros por la Memoria, - 13 marzo 2012


Celebrada en Madrid, el lunes 12 de marzo de 2012

El lunes 12 de marzo de 2012 se ha celebrado en la sede de Amnistía Internacional de Madrid una reunión entre responsables del Secretariado Internacional de Amnistía Internacional, del Comité Ejecutivo de la sección española de la misma organización, y de asociaciones memorialistas de ámbito de actuación estatal.

Estos días se encuentra en Madrid el Secretario General de AI, Salil Shetty, quien tiene concertada una serie de reuniones con diferentes representantes institucionales (Fiscalía General del Estado, partidos políticos, diversos Ministerios como Exteriores y Justicia, Presidencia del Gobierno…) con el fin de presentar el Informe “Un agenda de Derechos Humanos para la X Legislatura en España”, de Amnistía Internacional, cuyo punto 4.2 se titula “Verdad, Justicia y Reparación: Franquismo y Guerra Civil”.

Las asociaciones memorialistas fueron convocadas previamente, con el objetivo de hacerles entrega del documento, intercambiar opiniones sobre el estado actual de la problemática de las víctimas del franquismo, y recoger sus propuestas para incorporarlas a la reflexión colectiva que AI está haciendo actualmente sobre el tema.

Por parte de Amnistía Internacional, en la reunión participaron Salil Shetty, Secretario General; Nicola Duckworth, directora de investigación para Europa y Asia Central; Ignacio Jovtis responsable del área de Investigación y Políticas; y varios miembros del Comité Ejecutivo de la sección española, encabezados por su Presidente, Alfonso López. Por parte de las organizaciones memorialistas asistieron el presidente de la ARMH, Emilio Silva, y por la Federación Estatal de Foros por la Memoria, José Luis Muga y Arturo Peinado.

Los miembros del Foro por la Memoria manifestaron su preocupación por el fondo de la sentencia del Tribunal Supremo exculpatoria del juez Garzón, que en su opinión, apuntala el modelo español de impunidad. Desarrollaron también cuál es, desde el análisis que hace la Federación, el papel que ejercen en estos momentos la Ley de Amnistía de 1997 y la Ley de la Memoria de 2007 en el modelo de impunidad.

Asimismo explicaron el recorrido judicial que han tenido las denuncias por crímenes contra la humanidad, presentadas con motivo de las exhumaciones de fosas comunes del franquismo que ha venido realizando la Federación Estatal de Foros por la Memoria.

Por su parte, los representantes de Amnistía Internacional dejaron claro su posicionamiento de que todos los países deben aplicar el Derecho Internacional a cualquier agresión y atentado contra los derechos humanos, y que el caso de las víctimas del franquismo no puede seguir siendo una excepción. Asimismo, expresaron que una de las principales cuestiones a plantear a las diferentes instituciones durante la presente visita, es la exigencia de que el Estado español cumpla de manera efectiva con todos los convenios internacionales que ha ratificado.

Se dio por terminada la reunión con la valoración altamente positiva de la misma por todos los participantes, y el compromiso de seguir manteniendo en el futuro un diálogo constructivo, permanente y fluido.

sábado, marzo 03, 2012

Verdad, Justicia y Reparación, un comentario crítico sobre el anteproyecto de Ley

Antonio Segura, 04 de marzo 2009 - 29 febrero 2012



Un artículo de 2009 de completa actualidad



No pudiendo estar como ciudadano demócrata, en contra de cualquier iniciativa, del tipo que sea, que tenga como fin sincero y único, el garantizar a las víctimas del fascismo verdad, justicia y reparación, como trabajador del derecho, dichas iniciativas deben de ser analizadas desde el más escrupuloso análisis jurídico, con el fin de que las mismas no produzcan una reacción contraria a la deseada, que pongan en peligro presentes y futuros procedimientos penales encaminados a la consecución de una verdadera justicia efectiva sobre los sangrantes y graves crímenes cometidos en nuestro país por el fascismo.

Dicho lo cual, no podemos enfrentarnos a un delito sin definir cuestiones elementales, como es el de la naturaleza del hecho al que nos enfrentamos, es decir intentar reparar, juzgar y buscar la verdad sobre los crímenes franquistas requiere una definición clara de que es el Franquismo. De no ser así estaríamos desenfocando la cuestión, y posiblemente fallando en el objetivo querido. Y es evidente que tal definición no puede venir dada por una decisión de los actuales representantes parlamentarios, no por que no puedan hacerlo por que carezcan de legitimidad, que podría ser una cuestión discutible, si no y lo que es más importante, por que como se ha puesto de manifiesto en los últimos decenios no están dispuestos a hacerlo, al menos en su inmensa mayoría. No pueden hacerlo además, por que esa definición sería innecesaria, ya que la misma existe, o de hacerla sería contradictoria con la ya existente, y lo único que deberían hacer es recogerla tal y como existe, asumiendo el derecho internacional, como se ha hecho en el resto de nuestro entorno tras la segunda guerra mundial, con el mismo fenómeno y con los mismos fines. España no es diferente, ¿o sí?, al resto de países europeos que sufrieron sus distintos fascismo, y por ello debe exigírsele los mismos parámetros de verdad justicia y reparación, de no ser así estaríamos consolidando con la apariencia de buenas intenciones el sistema de impunidad español para con los crímenes del franquismo.

La definición a que me refiero, no es una definición partidista, ni dogmatico-académica, es la definición que el derecho internacional, que la Asamblea General de Naciones Unidas ha dado del Régimen surgido tras el golpe de estado violento del año 1936 contra la democracia española y sus instituciones, definición que a día de hoy no ha sido ni modificada, ni subsanada, ni puede obviarse al hablar de estos temas, sino queremos dejar al margen el derecho internacional y el sistema nacido de Naciones Unidas.

La definición esta condensada en varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU, en primer lugar en la Resolución del 9 de febrero de 1946.Res. 32(I). aprobada por unanimidad, donde se expone con medida claridad cual debe ser la relación de los miembros de las Naciones Unidas con España.

http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/spa9feb46.html



1. La Asamblea General recuerda que la Conferencia de San Francisco adoptó una resolución según la cual el párrafo 2 del artículo 4 del Capitulo II de la Carta de las Naciones Unidas, “no es de aplicación a aquellos estados cuyos regímenes se hayan instalado con ayuda de las fuerzas armadas de los países que han luchado contra las Naciones Unidas en tanto en cuanto tales regímenes estén en el poder”.

2. La Asamblea General recuerda que la Conferencia de Postdan los gobiernos del Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética declararon que no respaldarían la solicitud de admisión a las Naciones Unidas del actual gobierno español, el cual habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión.

3. La Asamblea General, al endosar estas dos declaraciones, recomienda a los Miembros de las Naciones Unidas que se ajusten, en la conducta de sus relaciones futuras con España, tanto a la letra como al espíritu de estas declaraciones.”

Las sesiones plenarias 35ª y 36ª de la Asamblea General, 24 de octubre de 1946 tratan nuevamente la cuestión española, en los mismos términos y con definiciones más claras si cabe, llegando a decir: “Es de lamentar que la dominación fascista en España no haya sufrido modificación alguna a pesar de la derrota de Alemania y del Japón. Resulta claro que, mientras continúe imperando en España, el régimen de Franco seguirá siendo una constante causa de desconfianza y desacuerdo entre los fundadores de las Naciones Unidas. Espero, por consiguiente, que los que nos han dado la victoria y la paz sepan asimismo encontrar los medios para restaurar la libertad y el gobierno democrático en España.

En el mismo sentido otra resolución de la Asamblea General 39 (I) de 12 de diciembre de 1946 estableció:

http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/spa12dec46.html


“Convencidos de que el gobierno fascista de Franco en España, impuesto por la fuerza al pueblo español…no representa al pueblo español….”

La Asamblea General al aprobar esta resolución 39(I) determina como consecuencia de los resultados del la investigación del Subcomité creado al efecto por el Consejo de Seguridad :

a) “En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.

b) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco, a pesar de las reiteradas protestas de los aliados, otorgó cuanta ayuda sustancial estuvo en sus manos a las potencias enemigas. En primer lugar, y a modo de ejemplo, desde 1941 hasta 1945, la División Azul de infantería, la Legión Española de voluntarios y el Escuadrón Aéreo Salvador, lucharon contra la Rusia Soviética en el frente Este. En segundo lugar en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación de su estatuto internacional, y como consecuencia del mantenimiento por parte de España de un numeroso ejército en Marruecos Español, un elevado número de tropas aliadas se vieron inmovilizadas en el norte de África.

c) Existen pruebas documentales incontrovertibles que establecen que Franco fue parte culpable junto a Hitler y Mussolini en la conspiración encaminada a desencadena la guerra contra aquellos pases que en el trascurso de la guerra mundial se alinearon en torno a las Naciones Unidas. El hecho de que la plena beligerancia de Franco debiera posponerse al momento de que se acordara mutuamente, formaba parte de esa conspiración.

Se recomienda en la Asamblea General que el gobierno de Franco sea excluido de la participación en calidad de miembro de las agencias internacionales establecidas por, o relacionadas con las Naciones Unidas, así como de la participación en conferencias u otras actividades de Naciones Unidas o aquellas agencias puedan organizar, y ello hasta que se constituya en España un nuevo y aceptable gobierno.

Recomienda también que todos los miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente de Madrid a los embajadores y ministros plenipotenciarios que allí tengan acreditados.



Esta situación pone de manifiesto que para la comunidad internacional el régimen creado tras el golpe de estado del 18 de julio de 1936 es claramente un régimen ilegitimo e ilegal desde su origen, al haber suplantado al legitimo y legal gobierno democrático.

En 1950 la resolución 386 (V) de la Asamblea General decide revocar la recomendación de la retirada de embajadores y Ministros plenipotenciarios, revocando a la vez la recomendación tendente a excluir a España de las agencias internacionales.

Esta resolución no revocó plenamente la de 1946, quedando vigentes los párrafos relativos al origen, la historia, y naturaleza del régimen de Franco.

Cualquier proyecto de reparación, de verdad y de Justicia, no puede pasar por encima de la legalidad internacional, no puede apartarse de esa realidad dentro del marco europeo, no puede apartarse de lo que ocurrió en Alemania o en Italia o en la Francia de Vichy, con esos regimenes, y con las leyes e instituciones que emanaron de los mismos, ni con las reparaciones que recibieron las víctimas allí, ni puede ignorar, por necesarios, los Juicios que sufrieron los autores de aquellos crímenes. Cualquier proyecto sincero y efectivo, tiene que tener como objetivo claro, que el derecho internacional emanado de Nürenberg, de su Estatuto*, y de sus sentencias, con sus tipos y penas, es igualmente aplicable para el fascismo autóctono y sus crímenes, como lo fue para sus contemporáneos aliados europeos y asiáticos, y que renunciar a ello, como se ha intentado con la farsa de la “ley de la memoria Histórica” es un intento más de continuar con la impunidad de crímenes que al ser contra la humanidad, en el marco descrito, ni prescriben, ni son indultables, ni son amnistiables. Y quiero subrayar en el marco descrito, pues si no utilizamos el derecho internacional mencionado, y nos basamos en jurisdicción interna, con tipos internos, como hemos visto por experiencia común y reciente, el Tribunal Supremo, nunca procederá a condenar estos hechos, por propia voluntad o por imposibilidad técnica, que al caso es lo mismo.

Es pues exigible el mismo trato que a los Nazis, el mismo trato que al fascismo Italiano. Si fueron lo mismo, y así lo enuncia Naciones Unidas, ¿cual es la razón de que las víctimas españolas se tengan que conformar con un mero pronunciamiento público desde el parlamento?

Otra de las cuestiones elementales que no se pueden ni deben pasar por alto es la definición de los crímenes que se dieron en España durante la dictadura fascista. Calificarlos como genocidio, además de no ser acertado jurídicamente, pone en peligro, a mi entender otros tipos penales de la misma o mayor gravedad. Cualquier crimen cometido a gran escala no es genocidio, y desde declaraciones de expertos en la materia no se debería usar sin rigor y de forma banal. Hay experiencia en nuestro país de lo peligroso que es usar erróneamente o con ánimo de confundir la figura de genocidio para unos hechos que no lo son. Sin ir más lejos en la única sentencia en jurisdicción universal que existe en nuestro país, la sentencia en el caso Schilingo,

http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/sentencia.html


de no haberse calificado en la misma los hechos como crímenes contra la humanidad , o de lesa humanidad, que es lo que fueron dichos crímenes, no se hubiese conseguido sentencia alguna. Por genocidio no se hubiese condenado por el Supremo, les hubiese bastado un fundamento jurídico simple, de esos que tanto utilizan, para garantizar el sistema de impunidad: “los hechos acaecidos en argentina durante la dictadura militar revisten sin duda las características de crímenes de persecución política, nada que ver con la voluntad de eliminar a personas por cuestiones étnicas, raciales o religiosas, y por ello debemos absolver y absolvemos”. Aun reconociendo que existieron dichos hechos, lo cual no deja de ser un recochineo, la larga lucha de las víctimas por la justicia se hubiese visto insatisfecha por una calificación errónea de los hechos. ¡Voluntad de hacer justicia! siempre, obligación rigurosa como profesionales del derecho, también, máxime cuando lo que nos jugamos es algo de suma gravedad, por no decir de la mayor gravedad.

Experimentar con la figura del genocidio existiendo la convención para la prevención del mismo, (donde se define con claridad que es o no genocidio),

http://www.preventgenocide.org/es/derecho/convencion/textos.htm


entiendo que a estas alturas solamente cabe si hay algún interés político oculto, que a lo largo de los años solo se corresponde con la voluntad de los Estados, de anular la herramienta eficaz que los particulares, víctimas civiles, tienen contra ellos, -la figura de crímenes contra la humanidad, de lesa humanidad o más llanamente crimen de persecución política-.

http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/47


Lo hemos dicho muchas veces, si podemos demostrar la existencia de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, que es en lo que consiste el crimen contra la humanidad, para que voy a usar la figura del genocidio que me exige demostrar algo tan difícil como la “mens rea” la voluntad genocida del autor, con la dificultad añadida, de demostrar además lo que no fue. En España o en argentina no se eliminó a gente por razón de su raza religión o etnia, los crímenes fueron contra la población civil por cuestiones políticas, es decir crimen contra la humanidad, crimen de persecución política. No es sólo una discusión dogmática o académica, aunque debería ser sólo eso. Teniendo una herramienta sencilla y que ha demostrado ser eficaz y efectiva en el único caso donde se han juzgado crímenes similares en nuestro país, la mencionada sentencia Scilingo, entendemos que por cuestión práctica mantener lo difícil introduciendo genocidio con calzador, es al menos un error estratégico grave, que no puede llevar al traste el esfuerzo de decenas de años emprendido por las víctimas para hacer justicia efectiva. No obstante en cuanto a la discusión dogmático académica, creo que Lenkim*, la dejo meridianamente clara ya en el año 1944, y desde luego mis resquemores al usar el término genocidio para los crímenes que no lo son, tienen su origen en la valoración practica y dificultad de su aplicación, y por supuesto a la existencia de otras figuras que se ajustan más a los hechos, y son más sencillas de utilizar, sin necesidad para ello de modificar ningún instrumento jurídico, pues las mismas ya existen claramente enunciadas desde hace decenios, como he puesto de manifiesto, y han encontrado recientemente su encaje y efectividad en la sentencia mencionada de Schilingo.

Insistir no obstante que discutir de los términos y tipos jurídicos a aplicar, cuando ya se han ganado en los tribunales, no hace sino retroceder en la lucha. Ignorar la mencionada sentencia, y crear falsos debates que deberían estar cerrados, al haber sido ya conquistados en la batalla jurídica, pone de manifiesto un desprecio hacía los triunfos de las víctimas en su lucha contra la impunidad, en el mejor de los casos, en el peor es dar a los estrategas de la impunidad una herramienta de enfrentamiento entre los que apostamos por una verdadera y efectiva justicia, en el que yo no pienso participar. Lo cual no quiere decir que renuncie a poner de manifiesto que iniciar de nuevo el camino de introducir genocidio donde no lo hay, tiene sus consecuencias, y todos debemos conocerlas. Ser técnicos y rigurosos, es un exigencia que debemos hacernos los profesionales del derecho cuando asumimos la representación de asuntos de tanta trascendencia y responsabilidad, denunciar consecuencias posibles es una obligación que nos viene impuesta al observar acciones ya vividas en situaciones similares anteriores.

En cuanto a intentar redefinir la figura del genocidio en nuestro código penal, no voy a entrar en ese estéril debate, ya que lo que deben saber las víctimas en este asunto del franquismo, es que dicha modificación en el derecho interno no tendría efectos para el caso que nos ocupa, al no ser retroactiva la nueva redacción, al igual que no lo fue la modificación del código para el tema de Scilingo con la nueva redacción del 617.bis.

Entiendo que para conseguir una efectiva justicia en relación a los crímenes del fascismo, hay que reiterar la necesidad de utilizar el derecho internacional como se hizo con los países que cometieron crímenes semejante, y hay que hacerlo desde un punto inequívoco de supremacía sobre el derecho interno, de no ser así, cualquier intento esta condenado al fracaso*.

La tercera cuestión elemental que no la última, es que no se puede reformar la mal llamada “ley de la memoria histórica” , y no se puede hacer por que la misma no cumple una vez más con los parámetros de Naciones Unidas, y elude la aflicción efectiva del derecho internacional. Y no puede ser abalada con una iniciativa legislativa que formalmente intente subsanar los olvidos técnicos de la misma en cuanto a los principios de derecho transicional. Lo único que se puede hacer para conseguir una verdad, justicia, y reparación, es derogarla, elaborando posteriormente una nueva que recoja al menos, y como mínimo las enmiendas presentadas por Esquerra Republicana de Cataluña* en el debate y elaboración parlamentaria de la mencionada, no por haber sido presentada por éste partido en concreto, si no por que las mismas reúnen los requisitos a los que me he referido.

Para que las tres patas sostengan el proyecto, verdad, justicia y reparación, la de la justicia exige irrenunciablemente la realización de los juicios contra el régimen, las instituciones, órganos y personas responsables de la eliminación generalizada y sistemática de miles de españoles, en los mismos términos y con el mismo derecho que se empleó para condenar a los regímenes, instituciones, órganos y personas responsables de eliminar en el mismo sentido y forma a millones de personas contemporáneamente en Europa. De no ser así el proyecto se caería, verdad y reparación no son suficientes para mantener un verdadero acometimiento al problema de la impunidad en España, la justicia debe ser efectiva, y España tiene tribunales para poder abordar esa ineludible responsabilidad. El Capitulo II del proyecto de Ley que se nos presenta habla solamente de investigación, creo que debería hablar de investigación para el juzgamiento. Lo que deberíamos estar discutiendo es la manera de juzgarlo, cuando, como, y aquí, y no dando un nuevo respiro temporal a los viejos criminales que poco a poco se nos van muriendo, en su cama.



Antonio Segura Hernández. Madrid 4 de Marzo de 2010.

Antonio Segura es abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y licenciado por la UCM. En 1997 comenzó a trabajar en asuntos penales relacionados con la jurisdicción universal y, junto al equipo Nizkor, representando a la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos en la acusación popular personada en el procedimiento abierto por los crimenes cometidos en la dictadura Argentina, consiguiendo la única condena producida hasta hoy en España por Crimenes Contra la Humanidad para el militar argentino Adolfo Schilingo. Tambien está personado en la Aundiencia Nacional como acusación popular en el caso Guatemala representando a la Asociación contra la Tortura, y en el caso Couso representando a la Asociación Libre de Abogados, de la que fue presidente desde el año 2002 al 2004. En la actualidad es uno de los abogados que ha elaborado la querella de Gaza en el caso de Al-Daraj, al igual que la querella contra los abogados creadores de la prisión de Guantanamo. Tambien en estos momentos, de nuevo colaborando con el Equipo Nizkor, es acusación particular en el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional por el caso de los españoles internados en Mauthausen contra los guardianes SS de ese campo. Es tambien el abogado de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, presidida por Pilar Manjón, y a la cual ha representado en el juicio por los atentados de madrid del año 2004. Desde su colegiación continúa prestando servicios en el turno de oficio.



*Propuesta de Anteproyecto de Ley verdad, justicia y reparación a las víctimas del Franquismo.

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=gmail&attid=0.1&thid=12723d82ac3c07d2&mt=application%2Fpdf&url=https%3A%2F%2Fmail.google.com%2Fmail%2F%3Fui%3D2%26ik%3D96274fa5d3%26view%3Datt%26th%3D12723d82ac3c07d2%26attid%3D0.1%26disp%3Dattd%26realattid%3D0.1%26zw&sig=AHIEtbS9XlxuFF64rm3Ve-ORen_gIuEEHA&pli=1





*Necesidad de utilizar el derecho internacional sobre el nacional. la supremacía del Derecho Internacional sobre los derechos internos.

http://www.derechos.org/nizkor/doc/herzog.html



* GENOCIDIO—Un término y un concepto nuevos para referirse a la destrucción de naciones. LEMKIN.

http://www.derechos.org/nizkor/impu/lemkin1.html





*ENMIENDAS PRESENTADAS POR ERC A LA LEY DE MEMORÍA HISTORICA, y no recogidas en la redacción final.

http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/erc5.html