martes, enero 24, 2012

Juicio a Garzón: ¿Quién es competente para juzgar los crímenes del franquismo?

Federación Estatal de Foros por la Memoria, 24 de Enero de 2012 - 24 Enero 2012





Comunicado de la Federación Estatal de Foros por la Memoria



Madrid. – El 24 de enero comienza el juicio en el Tribunal Supremo contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, actualmente suspendido, por su investigación de los crímenes cometidos durante la guerra civil y el franquismo. La Federación Estatal de Foros por la Memoria se remite a su Comunicado del 18 abril de 2010 (1), considerando que, en líneas generales, los argumentos expresados en el mismo siguen siendo vigentes.

El procedimiento abierto contra Garzón muestra la plena vigencia del sistema español de impunidad, y de manera explícita, la indefensión legal del colectivo de víctimas del franquismo, constituido por docenas de miles de personas. El resultado del Auto dictado en 2008 por Garzón, ha dejado meridianamente claro que ningún órgano judicial es en estos momentos competente sobre este tipo de delitos, que como el caso de las miles de desapariciones forzadas en inhumaciones clandestinas o el robo organizado de niños, son crímenes contra la humanidad y por tanto imprescriptibles.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria ha venido condenando insistentemente el olvido al que el Estado español relega a las víctimas del franquismo, y ha exigido el reconocimiento jurídico de las mismas, así como que se establezca de manera inequívoca cuál es el órgano judicial competente para investigar y juzgar los crímenes del franquismo.

El procedimiento abierto contra el juez Garzón tiene un claro fin ejemplarizante y coactivo contra cualquier juez o magistrado que pretenda abrir una causa sobre los crímenes del franquismo. Independientemente del resultado la sentencia final, el objetivo ya se ha conseguido. La Federación ha denunciado: “la causa que abrió el juez Garzón, y que podría abrir cualquier otro juez territorial, rompería el ‘pacto de silencio, olvido y ocultación’ que se cerró durante la Transición por los partidos políticos y dejaría al descubierto la dudosa legitimidad de diversas instituciones del Estado.”

Como explicábamos en el Comunicado de abril de 2010, a Garzón se le juzga por la presunta vulneración de la Ley de Amnistía de 1977 y la Ley de Memoria de 2007. En ambas se sustenta el modelo español de impunidad. Por tanto, criticar el proceso abierto al Juez Garzón sin cuestionar las leyes de Amnistía y de Memoria, es pretender curar los síntomas de una enfermedad sin atacar las causas ni los orígenes de la misma.

Hemos recordado que el auto de procesamiento utiliza la Ley de Amnistía de 1977 como argumento para justificar la imposibilidad de investigar los crímenes del franquismo. Sin embargo, las leyes de impunidad son nulas de acuerdo con el Derecho Internacional y, a mayor abundamiento, España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos varios meses antes de la aprobación de dicha ley, lo que nos lleva a sostener la nulidad de la Ley de Amnistía porque impide que las víctimas puedan utilizar un “recurso efectivo” para procesar a los delincuentes y obtener la justa reparación. En el mismo sentido, se pronuncian el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas .

Además, no entendemos cómo se puede juzgar a Baltasar Garzón por una presunta prevaricación, por no ser supuestamente competente para abrir un proceso penal para perseguir los crímenes del franquismo, cuando el Tribunal Supremo aún no ha definido quién es competente. Podría llegar a darse la esperpéntica situación de que se condenase a Garzón y, posteriormente, el Alto Tribunal declarase que sí era competente para investigar los delitos cometidos por el franquismo.

Ha llegado el momento de solicitar abiertamente la nulidad de la Ley de Amnistía (2) para que ningún juez o autoridad administrativa vuelva a citarla como válida y eficaz. Asimismo es preciso derogar la Ley llamada de la Memoria (que da legalidad a todos los actos jurídicos represivos de la dictadura) con el fin de permitir la judicialización de las reivindicaciones de las víctimas del franquismo, garantizando a las mismas la efectividad de su derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria no expresa ninguna opinión sobre otros procedimientos abiertos al juez Garzón, por estimar que no es su cometido manifestarse al respecto. La lucha por los derechos de las víctimas del franquismo y del movimiento social por la memoria democrática, viene de lejos y tiene un futuro previsiblemente de largo recorrido; por tanto, entendemos que sería irresponsable vincularlo incondicionalmente al resultado de un procedimiento judicial concreto.

24 de Enero de 2012


(1) Comunicado de la Federación Estatal de Foros por la Memoria- 18 Abril 2010. En relación al proceso contra Baltasar Garzón, magistrado de la Audiencia Nacional http://www.foroporlamemoria.info/2010/04/comunicado-de-la-federacion-estatal-de-foros-por-la-memoria-2/


(2) Puede consultarse el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con las Amnistías en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf